Seguridad infantil en el vehículo clásico
Nuestros hijos son un tesoro, y como tal debemos cuidarlos y protegerlos. Por eso, a lo largo de este artículo os traeremos toda la información existente referente a la seguridad infantil en el automóvil para aclarar cualquier tipo de duda.
Según el Instituto Nacional de Estadística, la mortalidad infantil en España por accidente de tráfico es una de las más altas de Europa. Diferentes datos arrojan la realidad de que muchos padres o no utilizan los sistemas de retención para sus hijos o lo hacen incorrectamente. Por lo tanto os invitamos a seguir leyendo ya que la seguridad de nuestros pequeños está en juego.
Según el Instituto Nacional de Estadística, la mortalidad infantil en España por accidente de tráfico es una de las más altas de Europa. Diferentes datos arrojan la realidad de que muchos padres o no utilizan los sistemas de retención para sus hijos o lo hacen incorrectamente. Por lo tanto os invitamos a seguir leyendo ya que la seguridad de nuestros pequeños está en juego.
Seguridad infantil, qué dice la ley
El documento de referencia es el Real Decreto o Documento Oficial aprobado por el Estado donde se aprueban las medidas en lo concerniente a la seguridad infantil en el automóvil y equipos de retención para niños y jóvenes de hasta 1,35m de altura.
Tenemos que decir que no tenemos una ley como tal que nos informe de como debemos llevar a nuestros pequeños viajeros en nuestros coches clásicos. Por lo tanto, nos tenemos que ceñir cumplir a las leyes existentes sobre cómo deben ir en los automóviles en general. A partir de aquí la interpretaremos para los vehículos clásicos, debido a las particularidades que nos encontramos en este tipo de automóviles. De esta forma sabremos qué debemos hacer para no incumplir la normativa actual. Pero sobre todo para que nuestros pequeños viajeros disfruten de nuestra afición con la seguridad que se merecen.
Tenemos que decir que no tenemos una ley como tal que nos informe de como debemos llevar a nuestros pequeños viajeros en nuestros coches clásicos. Por lo tanto, nos tenemos que ceñir cumplir a las leyes existentes sobre cómo deben ir en los automóviles en general. A partir de aquí la interpretaremos para los vehículos clásicos, debido a las particularidades que nos encontramos en este tipo de automóviles. De esta forma sabremos qué debemos hacer para no incumplir la normativa actual. Pero sobre todo para que nuestros pequeños viajeros disfruten de nuestra afición con la seguridad que se merecen.
En mi trabajo de investigación me he puesto en contacto con la Dirección General de Tráfico solicitando una entrevista en primera persona y así traeros información de primera mano. Esta persona me remitió a mi delegación provincial de manera muy atenta con lo que después de hablar con el funcionario me remitió amablemente al Real Decreto del 18 de Julio de 2015.
Reglamento General de Circulación, seguridad infantil
Tras leer a fondo la ley a este respecto quisiera sacar varios puntos en claro que nos ayudarán a saber qué hacer en cada caso.
• Siempre que un menor de 18 años mida 1,35m o menos y viaje en un vehículo de hasta nueve plazas incluida la del conductor, debe de ir con un sistema de retención adaptado a su talla y peso.
Además es obligatorio que viajen en el asiento de atrás menos cuando el vehículo no tenga asientos traseros o dichos asientos estén ya ocupados por otros sistemas de retención infantil, solo si se dan estas condiciones, nuestros pequeños pueden viajar en el asiento delantero.
• La nueva actualización del Real Decreto ya no se refiere a la edad de 12 años como en el anterior para decidir si un pequeño debe de ir en una silla o no, ahora lo marca a menores de 18 años y a su altura y está queda fijada en 1,35 m o menos.
• Estos cambios se realizan para imponer que estos menores se sienten en los asientos traseros, ya que la posibilidad de lesiones en estos asientos es menor. Esta es una medida con la que se pretende evitar que los menores se sienten en el asiento delantero.
• Estos cambios se realizan para imponer que estos menores se sienten en los asientos traseros, ya que la posibilidad de lesiones en estos asientos es menor. Esta es una medida con la que se pretende evitar que los menores se sienten en el asiento delantero.
• La modificación o cambios incluidos en este Real Decreto no afectan al número 119, referidas a los taxis cuando circulen en ciudad o ámbito urbano de grandes ciudades, en el cual permiten llevar a personas que no alcancen la altura de 135 cm sin utilizar sistemas de retención siempre y cuando utilicen el asiento trasero.
• También nos dice que tanto ocupantes como el conductor están obligados a usar cinturones de seguridad, que estos deben estar homologados, tanto en ciudad como carretera, pero no es exigible a aquellos vehículos que no los tengan instalados.
• En vehículos de hasta nueve ocupantes, incluido el conductor, los sistemas de retención infantil irán adaptados a la talla y peso del menor, siempre en los asientos traseros con las exclusiones anteriormente expuestas:
– si el vehículo no dispone de plazas traseras.
- cuando los asientos traseros estén ocupados con más menores con su correspondiente S.R.I.
– cuando no se puedan instalar en dichos asientos traseros los sistemas de retención infantil.
– si el vehículo dispone de airbag frontal solo podrán utilizar sistemas hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
– si el vehículo no dispone de plazas traseras.
- cuando los asientos traseros estén ocupados con más menores con su correspondiente S.R.I.
– cuando no se puedan instalar en dichos asientos traseros los sistemas de retención infantil.
– si el vehículo dispone de airbag frontal solo podrán utilizar sistemas hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Nos gustaría recordar que la falta de instalación, no utilización de cinturones de seguridad u otros S.R.I. homologados es considerado como falta grave o muy grave por la Autoridad de Tráfico.
Por otro lado también obtuve referencias a otros artículos que hablan sobre ello anteriormente.
• MODIFICA: el art. 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).Anexo XIII.A).4) del Reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
• TRANSPONE la Directiva 2014/37, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80358).
• DE CONFORMIDAD con Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Uso de sistemas de retención en los vehículos clásicos
Después de todo lo expuesto quisiera traeros la conclusión a nivel práctico que nos afecta a quienes queremos que nuestros niños disfruten también de esta pasión:
Los menores de 18 años de altura igual o inferior a 135 cm tiene que usar un sistema de retención homologado, sin olvidarnos que debe de estar adaptado a su peso y estatura.
Debemos tener en cuenta que incumplir la ley de tráfico nos puede acarrear la inmovilización del vehículo con la consiguiente sanción.
Es importante recalcar que gracias al uso de SRI se reduce un 75% las muertes y un 90% las lesiones.
Los daños más frecuentes en menores de hasta dos años se producen en el cuello debidos al tamaño de la cabeza y la fragilidad de la columna vertebral:
-De los dos a los cuatro años los daños se producen en la cabeza, ya que la vertebras no tienen la fortaleza necesaria para aguantar fuertes desaceleraciones.
– De los cuatro y los diez años aumenta las posibilidades de tener hemorragias internas o lesiones abdominales, ya que los órganos no están todavía fijados a la estructura abdominal.
Por eso atendamos a la norma de seguridad arriba expuesta y enseñemos a nuestros hijos a viajar con seguridad desde temprana edad. La educación en este sentido es la mejor prevención.